Los aportes deben realizarse al Código 34
A partir del 1º de enero del 2014, aumenta la aportación al Fondo Social de la Construcción y a la Fundación de Capacitación al 1,85 %, manteniéndose la proporción de los aportes sectoriales. Corresponde al Sector empresarial el 1.2691 % , incluidas las incidencias del Banco de Previsión Social, para los incluidos en el Decreto- Ley Nº 14.411 y el 1.2691 %, para los excluidos en el Decreto- Ley 14.411. El aporte de los trabajadores será en todos los casos del 0,5809 %.
Todo el personal dependiente incluido y no incluido tiene derecho en la ley 14.411, siempre que realicen ellos y sus empleadores los aportes correspondientes.
Monto imponible
Está establecido en el artículo 10 del Decreto 13/2001.- Dentro del Convenio Colectivo se establece que el monto imponible lo constituye el salario mensual liquido de cada trabajador.
En virtud de las consultas recibidas por parte de los beneficiarios de los fondos sociales la directiva aclara:
Se entiende e interpreta que el monto imponible para aplicar el porcentaje de los fondos de la construcción (salario líquido del trabajador) se tomará de la siguiente forma: Total de haberes que percibe el trabajador gravados y no gravados (los tickets alimentación se encuentran comprendidos dentro de los haberes laborales) menos el total de aportes gravados para BPS e IRPF.
Porcentajes actuales de aportes y formas de realizarlo en el BPS
Para facilitar la lectura denominaremos a:
- Fondo Social de la Construccion: F.S.C.
- Fondo de Vivienda : FOSVOC
- Fundación de Capacitación : FOCAP
- El FSC y FOCAP, se aportan al BPS en forma conjunta, bajo el código 34.
- El FOSVOC, se aporta al BPS en forma independiente bajo el código 43.
- El boleto de pago para los tres fondos se genera por el sistema de conexión remota del BPS, el mismo sistema por el cual se genera el boleto de pago del aporte unificado.
- Se genera el boleto de pago indicando los códigos y el monto imponible.
- Es importante aclarar que solo las empresas son responsables de declarar los montos correctos ya que el BPS solamente actúa como agente recaudador.
- Si el aporte no es volcado al BPS correctamente, y el recibo de sueldo del trabajador no tiene discriminado los descuentos por cada fondo, el trabajador no podrá hacer uso para él y su familia de la gran cantidad de beneficios que cada uno presta.
- Los agentes fiscalizadores son los propios trabajadores que deberán controlar sus recibos de sueldos, y los distintos fondos.
- Los fondos a efectos de fiscalizar, reciben del BPS listados mensuales de las empresas aportantes, y controlan los recibos de quienes se acercan a hacer uso de los beneficios.
- Los aportes son compartidos entre trabajadores y empleadores. Ambos aportan a los fondos en los siguientes porcentajes:
| Código BPS | Aporte Patronal | Aporte Trabajador | Total Aportes | |
| FSC y FOCAP | 34 | 1.2691 % | 0.5809% | 1,85% |
| FOSVOC | 43 | 0,03% | 0,03% | 0,05% |
La mayoría de los beneficios son para el trabajador/a, cónyuge e hijos/as hasta los 18 años inclusive (también hijos/as de cónyuges con previa declaración jurada).
Para la mayoría de los beneficios únicamente con cédula del titular y beneficiarios más el último recibo de sueldo de la empresa con aportes al Fondo Social de la Construcción.
En caso del beneficio por Ópticas también debe presentar la receta de oftalmológica con no más de 120 días de vigencia.
Si, tanto en actividad como estando en el seguro de paro o desempleo los trabajadores/as pueden hacer uso de los beneficios presentando constancia de BPS (Repartición prestaciones de BPS, certifica el periodo de amparo, fechas: desde, hasta).
Si, si se retiró por el rubro de la construcción debe presentar cédula, recibo de cobro Jubilación y Consulta de Actividad por persona de BPS.
Estando jubilado los beneficios le corresponden solo al/la titular y su cónyuge.
Los beneficios con la documentación correspondiente se pueden solicitar de forma presencial o por mail al correo de autorizaciones@fsc.org.uy
Cualquier beneficiario puede solicitar los beneficios a nombre del titular con la documentación correspondiente siendo mayor de 18 años.
Para volver a solicitar el beneficio la misma persona debe transcurrir 1 año desde la fecha de solicitud, si el subsidio lo va a utilizar otro integrante del núcleo familiar tiene que esperar 6 meses.
Si, tienen garantía. Dependiendo de cuál sea el arreglo tiene cierto tiempo estimado.
En caso de que el trabajador no tengo el aporte al Fondo Social de la Construcción en el recibo de sueldo puedo solicitarlo para que se lo hagan.
Como cualquier otro beneficio, de forma presencial o vía mail.
La documentación que debe presentar es:
- C.I titular y beneficiario
- Ultimo recibo de sueldo
- Recibo de pensión por invalidez.
- Resumen de historia clínica
En caso de cónyuge comprobante de concubinato.