Licencias Especiales

Según Decreto Nº 466/008 de fecha 06/10/2008 en su artículo Nº 11 – Se establece la creación de una licencia especial para padres de hijos con discapacidad. Extendiéndose en 2010 y 2023, a los trabajadores que padezcan enfermedades terminales y a los trabajadores que tengan hijos o menores a cargo, que padezcan dichas enfermedades, así como también cónyuges/concubina.

Los trabajadores gozarán de una licencia de 96 horas de trabajo cada doce meses calendario, que podrán ser continuas o discontinuas según el caso, de las que 64 horas de trabajo serán reintegradas a la empresa por el Fondo Social de la Construcción.

Para acceder a este beneficio es necesario solicitar previa autorización al Fondo Social de la Construcción presentando la siguiente documentación:

Cédula de identidad del trabajador.
Cédula de identidad del hijo o cónyuge.
Último recibo de sueldo con aportes al Fondo Social de la Construcción.
Recibo de cobro de pensión o asignación ante BPS que se abona por hijo con discapacidad.
Resumen de Historia Clínica
En caso de ser Hijo/a de Cónyuge, es necesario presentar su CI. También se deberá acreditar que el niño está a cargo del Trabajador.

Una vez registrado ante el Fondo Social de la Construcción, el trabajador deberá informar a la empresa el registro y solicitar las horas a la misma con su debida anticipación y posterior justificación médica.

El trámite puede realizarse de forma presencial o por correo electrónico a autorizaciones@fsc.org.uy 

En caso de hacerlo por mail, se debe incluir la dirección, teléfono y correo electrónico del trabajador.